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EL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL |

El Consejo Parroquial de Pastoral es un grupo de cristianos, seglares y religiosos, que, junto a los sacerdotes de la parroquia, expresan , actualizan y concretan los rasgos característicos de la Iglesia, Misterio de Unidad, Comunión y Misión.
Es expresión privilegiada del talante comunitario de la Fe de la Iglesia. Es ámbito de participación activa en las inquietudes y necesidades pastorales. Y signo de corresponsabilidad en la misión de evangelizar el entorno parroquial.
En el C.P.P. deben estar representadas las distintas tareas pastorales y los diversos carismas eclesiales. Su cometido es estudiar, reflexionar y, por supuesto, rezar, las posibilidades reales de concretar, en el ámbito parroquial, las prioridades emanadas de la Iglesia Diocesana. El Consejo se convierte en lugar de escucha de las líneas diocesanas y se hace eco de las necesidades parroquiales. Debe discernir, indicar y sugerir las líneas de actuación, proponiendo el camino a seguir.
Por supuesto, el Consejo no debe ser un grupo de presión que asfixia la riqueza parroquial y esclaviza la responsabilidad pastoral de los sacerdotes, creando discusiones o tensiones innecesarias; tampoco puede ser un grupo estufa que alimenta la vanagloria de sus miembros y actividades; y, por supuesto, no puede ser sólo un elemento decorativo en el organigrama parroquial o diocesano.
Más bien, es la pequeña comunidad, el grupo de representantes de las acciones pastorales que intentan hacer realidad la común-unión de sacerdotes, religiosos y seglares, para cumplir adecuadamente la misión de evangelizar el ámbito parroquial.
El Consejo está formado por: los sacerdotes de la parroquia, un religioso y religiosa elegidos por sus respectivas comunidades, un seglar representante de cada una de las acciones pastorales: cáritas, liturgia, catequesis de niños, jóvenes y adultos, movimientos apostólicos, pastoral educativa, hermandades y cofradías, economía , y algún representante de otros sectores o zonas de la parroquia.
Su función particular es ser órgano de expresión, de consulta, de estudio, de exposición de necesidades, y de concreciones, que permita establecer propuestas y acuerdos de acción pastoral conjuntada. Sus decisiones serán tenidas en cuenta por los responsables de la pastoral parroquial, como líneas a seguir o acciones a realizar. Nunca como imposiciones vinculantes u obligadas.
Para su puesta en marcha, desarrollo y buen funcionamiento es necesario alimentar actitudes de apertura, aceptación, respeto mutuo, escucha, responsabilidad, participación, en definitiva, caridad fraterna entre todos sus miembros; animados y fortalecidos en el espíritu de oración.
En Daimiel es tal ese espíritu de comunión , al menos el ánimo, no tanto la realidad, que los Consejos Parroquiales de San Pedro y Santa María ya vienen compartiendo ilusiones y esperanzas, y trabajando conjuntamente en el Consejo Interparroquial. Órgano que anima y corrobora las acciones interparroquiales, y expresa las notas de participación, corresponsabilidad y talante comunitario.

Nota.- Para una exposición más detallada y ordenada de la naturaleza, composición y funcionamiento del C.P.P conviene leer el "Reglamento del Consejo Parroquial de Pastoral" aparecido en la normativa del Reordenamiento del Servicio Pastoral de la Diócesis de Ciudad Real (Boletín Oficial el Obispado, 1984). |
